Denúncias

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El artículo 2, apartado 1, de la Ley no 93/2021, de 20 de diciembre, abarca tres situaciones. En concreto, infracciones ya consumadas, infracciones con alta probabilidad de ocurrir o infracciones en curso. En esos casos, el denunciante podrá comunicarlas a DigitalSign por las vías indicadas abajo.

La comunicación en cuestión deberá incluir, cuando proceda, una aclaración precisa y clara sobre la posible infracción, información sobre fechas, identificación de las personas y entidades implicadas. Además, el denunciante debe reunir evidencias a la comunicación capaces de soportar la denuncia en cuestión.

Este canal está destinado a agentes con conocimientos específicos sobre cómo las entidades denunciadas actúan a nivel interno y, cuando proceda, al nivel externo.

Canales para presentar información y pruebas

Presencialmente

En Guimarães, en Largo Pe. Bernardino Ribeiro Fernandes, no 26, entre las 9h30 y las 18h00, desde que previamente programado con el Departamento de Investigación (a través del teléfono +351 253560642, con indicación expresa de que se pretende contactar al Departamento de Investigación, con la mención CONFIDENCIAL).

Correo registrado

DigitalSign – Certificadora Digital, S.A. – Departamento de Investigación (con la mención ‘CONFIDENCIAL’)

Largo Fr. Bernardino Ribeiro Fernandes, 26

4835-489 Nespereira – Guimarães

Correo electrónico

Correo electrónico: whistleblowing@digitalsign.pt

Protección de la identidad y confidencialidad

Quien desee proporcionar información sobre posibles infracciones en los términos descritos anteriormente, podrá hacerlo en régimen de anonimato o identificándose.

DigitalSign anima a los denunciantes a indicar al menos un medio de contacto. Por lo tanto, puede contactarlos más tarde si esto es indispensable al aclaramiento de los hechos. Sin embargo, siempre existirá la posibilidad de presentar denuncias de forma anónima.

En función del contenido de cada denuncia, DigitalSign podrá solicitar información adicional al denunciante para determinar la verdad sobre los hechos de la situación expuesta.

Sin embargo, si el denunciante desea permanecer anónimo, no deberá presentar ninguna información de carácter personal u otra, que permita su identificación o información que permitan identificarlo de forma indirecta.

Protección del trabajador

El canal de denuncia interna de DigitalSign está obligado a garantizar la independencia, la imparcialidad, la confidencialidad, la protección de datos, el secreto y la ausencia de conflictos de intereses. Así, el canal garantiza la confidencialidad de la identidad o el anonimato de los denunciantes y la confidencialidad de terceros mencionados en la denuncia. De este modo, impide el acceso de personas no autorizadas. Sin embargo, dicha protección cesa cuando la información sea necesaria para proteger los derechos de defensa de los visados en el marco de las investigaciones o procedimientos judiciales posteriores.

Procedimientos aplicables a la recepción de información, pruebas y denuncias

A Ley no 93/2021, de 20 de diciembre, regula este plazo en el artículo 11, apartado 1. Así, DigitalSign notifica al denunciante por escrito en siete días. De este modo, confirma la recepción de la información sobre las posibles infracciones. Por último, la envía en formato electrónico o por carta, según la denuncia identifica o no al denunciante.

El denunciante debe presentar todas las denuncias de buena fe, razonables y proporcionales a los hechos demostrados.

Sin perjuicio de la posible responsabilidad penal, el envío de información falsa a DigitalSign es una contraordinación muy grave.

Si la información proporcionada es competencia de otras entidades, DigitalSign informará al denunciante de tal hecho si el denunciante es identificable. De este modo, la decisión de reenviar la información facilitada a la autoridad competente será del denunciante. Si no es posible, DigitalSign podrá enviar la información recibida a cualquier otra entidad competente, con quien mantenga relaciones legales de colaboración o cooperación.