Denúncias

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En caso de obtener información sobre infracciones consumadas o con alta probabilidad de que se lleven a cabo, o que se efectúen, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Ley 93/2021 de 20 de diciembre, estas podrán ser comunicadas a DigitalSign por las vías indicadas infra.

La comunicación en cuestión deberá incluir, cuando proceda, una aclaración precisa y clara sobre la posible infracción, información sobre fechas, identificación de las personas y entidades implicadas. Además, esta comunicación debe ir acompañada de evidencias capaces de respaldar la denuncia en cuestión.

Este canal está destinado a agentes con conocimientos específicos sobre cómo las entidades denunciadas actúan a nivel interno y, cuando proceda, al nivel externo.

Canales para presentar información y pruebas

Presencialmente

En Guimarães, en Largo Pe. Bernardino Ribeiro Fernandes, no 26, entre las 9h30 y las 18h00, desde que previamente programado con el Departamento de Investigación (a través del teléfono +351 253560642, con indicación expresa de que se pretende contactar al Departamento de Investigación, con la mención CONFIDENCIAL).

Correo registrado

DigitalSign – Certificadora Digital, S.A. – Departamento de Investigación (con la mención ‘CONFIDENCIAL’)

Largo Fr. Bernardino Ribeiro Fernandes, 26

4835-489 Nespereira – Guimarães

Correo electrónico

Correo electrónico: whistleblowing@digitalsign.pt

Protección de la identidad y confidencialidad

Quien desee proporcionar información sobre posibles infracciones en los términos descritos anteriormente, podrá hacerlo en régimen de anonimato o identificándose.

DigitalSign anima a los denunciantes a ofrecer, al menos, un medio a través del cual puedan ser contactados posteriormente, en caso de que esto sea indispensable al aclaramiento de los hechos presentados. Sin embargo, siempre existirá la posibilidad de presentar denuncias de forma anónima.

En función del contenido de cada denuncia, DigitalSign podrá solicitar información adicional al denunciante para determinar la verdad sobre los hechos de la situación expuesta.

Sin embargo, si el denunciante desea permanecer anónimo, no deberá presentar ninguna información de carácter personal u otra, que permita su identificación o información que permitan identificarlo de forma indirecta.

Protección del trabajador

El canal de denuncia interna de DigitalSign está obligado a garantizar la independencia, la imparcialidad, la confidencialidad, la protección de datos, el secreto y la ausencia de conflictos de intereses en el desempeño de las funciones. Así, se garantiza la confidencialidad de la identidad o el anonimato de los denunciantes y la confidencialidad de la identidad de terceros mencionados en la denuncia, impidiendo, también, el acceso de personas no autorizadas, a todo el tiempo o hasta el momento en que dicha información sea exigida para salvaguardar los derechos de defensa de los visados por la denuncia, en el marco de las investigaciones a las que la misma dé lugar o de procedimientos judiciales subsiguientes.

Procedimientos aplicables a la recepción de información, pruebas y denuncias

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Ley no 93/2021 de 20 de diciembre, DigitalSign notificará al denunciante en un plazo de siete días, por escrito, la recepción de información sobre las eventuales infracciones, en formato electrónico o por carta, en el caso de las denuncias en que los denunciantes hayan efectuado su identificación.

Todas las denuncias deben realizarse de buena fe, razonables y proporcionales a los hechos demostrados.

Sin perjuicio de la posible responsabilidad penal, el envío de información falsa a DigitalSign es una contraordinación muy grave.

Si la información proporcionada es competencia de otras entidades, DigitalSign informará al denunciante de tal hecho si el denunciante es identificable. De este modo, la decisión de reenviar la información facilitada a la autoridad competente será del denunciante. Si no es posible, DigitalSign podrá enviar la información recibida a cualquier otra entidad competente, con quien mantenga relaciones legales de colaboración o cooperación.