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Firmas electricas
El 3 de mayo de 2023, fue publicado en Diario de la República el Despacho no 5108/2023 relativo a la expedición de certificados calificados de firma electrónica en que la persona singular titular del certificado representa a una persona colectiva.
A través de dicho Despacho, la Oficina Nacional de Seguridad, en el marco de las competencias previstas en el artículo 6 del Decreto Ley no 12/2021, de 9 de febrero de 2022, estableció las normas normalizadoras para todas las informaciones que deben incluirse en los certificados digitales cualificados de representación, con el fin de facilitar su interpretación.
Además, llegó a aclarar en qué moldes estos certificados digitales calificados deben ser expedidos por los Prestadores Qualificados de Servicios de Confianza, ya que era posible, por vía del artículo 3, apartado 2, letra a), del Decreto-Ley no 12/2021, de 9 de febrero, preconizando que:
"La aposición de una firma electrónica calificada a un documento electrónico equivale a la firma autógrafa de los documentos con forma escrita sobre soporte de papel y crea la presunción de que la persona que apuso la firma electrónica calificada es el titular de esta o es representante, con poderes bastantes, de la persona colectiva en cuestión".
En primer lugar, el Despacho no 5108/2023 determinó que los certificados digitales de representación sólo pueden ser expedidos – por un Prestador Qualificado de Servicios de Confianza –al representante legal que posea poderes bastantes para solo, obligar y vincular a la persona colectiva en cuestión.
A tal fin, el proveedor de servicios de confianza garantizará que el solicitante del certificado cualificado de que se trate tenga los poderes de representación en relación con la persona colectiva que representa. En este contexto, en el momento de la expedición del certificado digital cualificado, el proveedor de servicios de confianza garantizará, de forma inequívoca, la información contenida en los documentos que han servido de soporte legal para la expedición del certificado cualificado, en particular, la información relativa a los poderes de representación legal del titular del certificado digital cualificado.
Ahora bien, tal como es posible concluir, esta Oficina ha de consagrar que estos certificados se muestran apropiados para identificar a un representante legal de una organización, posibilitando a sus usuarios la desnecesidad de presentación de documentos que comprueben los aludidos poderes representativos.
Se observa que cuando una persona singular firma un determinado documento electrónico por vía de un certificado calificado de representación, no deben presentarse documentos adicionales para comprobar los poderes de representación y vinculación de aquella persona con relación a una determinada entidad, ya que se parte del supuesto de que el Prestador Qualificado de Servicios de Confianza efectuó esa validación en momento previo al de la expedición del certificado.
DigitalSign, como Prestadora Qualificada de Servicios de Confianza, en virtud del Reglamento (UE) no 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, comúnmente designado Reglamento eIDAS, proporciona certificados digitales de representación, según lo definido en el Despacho no 5108/2023.