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Certificado Digital de Representación, ¿qué es?

Firmas electricas

Publicado en Diario de la República el Despacho no 5108/2023

La Oficina Nacional de Seguridad establece las normas para la expedición de certificados digitales calificados de representación, reforzando la identidad digital de personas colectivas en el mercado portugués

Qué establece el Despacho no 5108/2023

El 3 de mayo de 2023, fue publicado en Diario de la República el Despacho no 5108/2023. En concreto, trata de la expedición de certificados calificados de firma electrónica en la que el titular, persona física, representa a una persona colectiva.

Por lo tanto, con este Despacho, la Oficina Nacional de Seguridad estableció las normas sobre la información que debe incluirse en estos certificados. Por otra parte, con arreglo al artículo 6 del Decreto Ley no 12/2021, para facilitar su interpretación.

Además, también aclaramos cómo los Prestadores Qualificados de Servicios de Confianza (PQSC) los deben emitir. Por lo demás, la letra a) del apartado 2 del artículo 3 de dicho título ya era posible.

"La aposición de una firma electrónica calificada a un documento electrónico equivale a la firma autógrafa de los documentos con forma escrita sobre soporte de papel y crea la presunción de que la persona que apuso la firma electrónica calificada es el titular de esta o es representante, con poderes bastantes, de la persona colectiva en cuestión".

Lo que cambia en la práctica

Antes de más, el Despacho determina que el PQSC sólo puede emitir estos certificados al representante legal con poderes suficientes para, solo, obligar y vincular a la persona colectiva.

Para ello, el PQSC debe confirmar que el solicitante posee estos poderes. Del mismo modo, en la emisión, garantiza claramente la información de los documentos que han servido de base legal — en particular las relativas a los poderes de representación del titular. En la práctica, el certificado pasa a identificar por sí solo el representante legal de la organización. De este modo, los usuarios dejan de presentar documentos que comprueben estos poderes.

Por lo tanto, cuando alguien firma un documento electrónico con este certificado, no necesita una prueba adicional de sus poderes de vinculación. De hecho, parte del principio de que el PQSC ya validó esa condición antes de la emisión.

Proveedor de servicios de confianza calificado

DigitalSign, como Prestadora Qualificada de Servicios de Confianza, en virtud del Reglamento (UE) no 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, comúnmente designado Reglamento eIDAS, proporciona certificados digitales de representación, según lo definido en el Despacho no 5108/2023.

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