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La forma en que pruebamos quién estamos a punto de cambiar. Durante décadas, la identificación digital se centró en sistemas nacionales fragmentados. Además, depende de procesos manuales y de la digitalización de documentos físicos.
Con el Reglamento (UE) 2024/1183, el escenario cambia. Este Reglamento, conocido como eIDAS 2.0, estableció el Régimen Europeo para la Identidad Digital. Así, la Unión Europea establece un nuevo patrón: la cartera europea de identidad digital.
En este sentido, cada Estado miembro estará obligado a proporcionar al menos una cartera certificada. El plazo es de 24 meses a partir de la entrada en vigor de sus actos de ejecución, es decir, previsiblemente hasta el final de 2026. Además, a más tardar 36 meses después de estos actos, por lo tanto hasta cerca del 24 de diciembre de 2027, las organizaciones de sectores regulados pasan a estar obligadas a aceptar la cartera como medio de identificación. Esta aceptación se efectuará a petición de su titular de conformidad con el artículo 5 ter del eIDAS 2.0.
En el presente white paper, explicamos en qué consiste la cartera europea de Identidad Digital. También aclaramos cuál es su papel en la transformación digital de los ciudadanos y, sobre todo, de las organizaciones. Finalmente, presentamos los principales casos de uso, con destaque natural para el sector financiero, sin olvidar otros dominios de alto valor.
Sin embargo, la cartera europea de identidad digital no exime a los proveedores de servicios de confianza (PQSC). Por el contrario, industrializa la demanda por lo que un PQSC está habilitado a hacer. Es decir, comprobar identidades, certificar atributos y firmar o sellar con valor jurídico.
Pulse la versión en inglés: White Paper – La cartera europea de identidad digital